"La educación a distancia se constituye como un instrumento capaz
de promover la incorporación de grupos que no podrían acceder a la enseñanza formal de
tiempo completo y con desplazamiento diario a los lugares en que se imparte. Se plantea
como una alternativa a la simultaneidad característica de los modelos de atención vigentes y
así posibilitar una respuesta acorde al reconocimiento de las diferencias de los alumnos que
asistirán a la propuesta." Fundamentación Resolución 737/07